Texto oficial
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la
República para que, en el plazo de un año contado desde el
1º de julio de 2005, mediante decreto con fuerza de ley del
Ministerio del Interior, fije el texto refundido,
coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°
19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional.