Texto oficial
Artículo 82.- Para las elecciones de gobernadores
regionales y de consejeros regionales, en todo lo que no sea
contrario a esta ley, regirán las disposiciones de la Ley
Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los
Partidos Políticos y de la Ley Orgánica Constitucional
sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio
Electoral.