Saltar al contenido

Artículo 81 TER de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243771 / 9887925.

Texto oficial

Artículo 81 ter.- En el caso que el gobierno regional recurra a algún organismo del Estado para que actúe en calidad de unidad técnica, suscribiendo convenios mandatos en los términos que indica el artículo 16 de la ley N° 18.091, la responsabilidad de fiscalización de las materias objeto de la asistencia técnica será de la unidad técnica mandatada.