Texto oficial
Artículo 81 ter.- En el caso que el gobierno regional
recurra a algún organismo del Estado para que actúe en
calidad de unidad técnica, suscribiendo convenios mandatos
en los términos que indica el artículo 16 de la ley N°
18.091, la responsabilidad de fiscalización de las materias
objeto de la asistencia técnica será de la unidad técnica
mandatada.