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Artículo 30 TER de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243771 / 9480003.

Texto oficial

Artículo 30 ter.- Corresponderá al gobernador regional en su calidad del presidente del consejo regional: a) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo. b) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública. c) Mantener la correspondencia del consejo regional con las autoridades de nivel central, con el delegado presidencial regional, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente. d) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que corresponda. e) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.