Texto oficial
Artículo 30 ter.- Corresponderá al gobernador
regional en su calidad del presidente del consejo regional:
a) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y
proclamar las decisiones del consejo.
b) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar,
si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.
c) Mantener la correspondencia del consejo regional con
las autoridades de nivel central, con el delegado
presidencial regional, con las Cortes de Apelaciones con
asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y
con la contraloría regional respectiva. La correspondencia
con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por
el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre
del consejo y por orden del presidente.
d) Actuar en representación del consejo en los actos
de protocolo que corresponda.
e) Cuidar de la observancia del reglamento a que se
refiere la letra a) del artículo 36.