Texto oficial
Artículo 31.- Para ser elegido consejero regional, se Ley Nº 20.035
requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de Art. 1º Nº 5)
edad, haber cursado la enseñanza media o su equivalente y
tener residencia en la región durante un plazo no inferior
a dos años, contado hacia atrás desde el día de la
elección.
No podrá ser consejero regional el que tuviere Ley Nº 20.000
dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o Art. 69 Nº 2
sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo
por un tratamiento médico. Para asumir el cargo, el
interesado deberá prestar una declaración jurada que
acredite que no se encuentra afecto a esta causal de
inhabilidad.