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Artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243771 / 8653207.

Texto oficial

Artículo 31.- Para ser elegido consejero regional, se Ley Nº 20.035 requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de Art. 1º Nº 5) edad, haber cursado la enseñanza media o su equivalente y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección. No podrá ser consejero regional el que tuviere Ley Nº 20.000 dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o Art. 69 Nº 2 sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.