Texto oficial
Artículo 17.- Serán funciones del gobierno regional
en materia de ordenamiento territorial:
a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento
territorial en coherencia con la estrategia regional de
desarrollo, la política nacional de ordenamiento
territorial, la estrategia climática de largo plazo y el
plan de acción regional de cambio climático, previo
informe favorable de los ministros que conforman la
Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio,
establecida en el párrafo quinto de este literal.
El plan regional de ordenamiento territorial es un
instrumento que orienta la utilización del territorio de la
región para lograr su desarrollo sustentable a través de
lineamientos estratégicos y una macro zonificación de
dicho territorio. También establecerá, con carácter
vinculante, condiciones de localización para la
disposición de los distintos tipos de residuos y sus
sistemas de tratamientos y condiciones para la localización
de las infraestructuras y actividades productivas en zonas
no comprendidas en la planificación urbanística, junto con
la identificación de las áreas para su localización
preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará
la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin
perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El
plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido
colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación respectiva.
El plan regional de ordenamiento territorial será de
cumplimiento obligatorio para los ministerios y servicios
públicos que operen en la región y no podrá regular
materias que tengan un ámbito de influencia u operación
que exceda del territorio regional ni áreas que estén
sometidas a planificación urbanística.
La elaboración del plan regional de ordenamiento
territorial se iniciará con un diagnóstico de las
características, tendencias, restricciones y
potencialidades del territorio regional. El plan será
sometido a un procedimiento de consulta pública que
comprenderá la imagen objetivo de la región y los
principales elementos y alternativas de estructuración del
territorio regional que considere el gobierno regional.
Dicho procedimiento tendrá una duración de, al menos,
sesenta días, debiendo consultarse paralelamente a las
municipalidades de la región y a los organismos que
integren el gobierno regional. Los antecedentes anteriores
servirán, en su caso, de base en el diseño del plan
regional ajustándose a lo establecido en el Párrafo 1°
bis del Título II de la ley N° 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente. La convocatoria a la consulta
pública deberá ser difundida en un medio de comunicación
nacional y en otro regional, a lo menos. El plan deberá
evaluarse y, si corresponde, actualizarse, en ciclos que no
superen períodos de diez años.
Una Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y
Territorio, que integrarán los Ministerios de Vivienda y
Urbanismo, cuyo titular lo presidirá; del Interior y
Seguridad Pública; Secretaría General de la Presidencia;
de Economía, Fomento y Turismo; de Desarrollo Social; de
Obras Públicas; de Agricultura; de Minería; de Transportes
y Telecomunicaciones; de Bienes Nacionales; de Energía y
del Medio Ambiente propondrá, para su aprobación por el
Presidente de la República, las políticas nacionales de
ordenamiento territorial y desarrollo rural y urbano, así
como la reglamentación de los procedimientos para la
elaboración, evaluación y actualización, incluidos los
referidos a la consulta pública, los contenidos mínimos
que deberán contemplar, la constitución de un consejo
consultivo de la sociedad civil para esta Comisión y los
tipos de condiciones que podrán establecer los planes
regionales de ordenamiento territorial, en concordancia con
lo establecido en el párrafo segundo del presente literal,
sin que puedan tales condiciones tener efecto retroactivo.
Las citadas políticas y propuestas se aprobarán mediante
decreto supremo, expedido a través del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por los
Ministros integrantes de la Comisión Interministerial. La
política nacional de ordenamiento territorial contendrá
principios, objetivos, estrategias y directrices sobre la
materia, así como las reglas aplicables a las redes e
infraestructuras que tengan un ámbito de influencia u
operación que exceda al territorio regional.
Sin perjuicio de lo señalado, el gobierno regional
deberá proponer un proyecto de zonificación del borde
costero de la región, así como las eventuales
modificaciones a la zonificación vigente, en concordancia
con la política nacional existente en la materia. Dicha
zonificación deberá ser aprobada mediante decreto supremo
expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional y
será reconocida en el respectivo plan regional de
ordenamiento territorial;
b) Establecer políticas y objetivos para el desarrollo
integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de
la región, con las desagregaciones territoriales
correspondientes;
c) Participar en programas y proyectos de dotación y
mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento
en la región;
d) Fomentar y velar por la protección, conservación y
mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas
adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las
normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan
la materia;
e) Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la
prestación de los servicios en materia de transporte
intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en
la región, cumpliendo las normas de los convenios
internacionales respectivos, y coordinar con otros gobiernos
regionales el transporte interregional, sin perjuicio de las
facultades que correspondan a las municipalidades;
f) Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y
localidades aisladas en la región, en coordinación con la
acción multisectorial en la dotación de la infraestructura
económica y social;
g) Proponer a la autoridad competente la localidad en que
deberán radicarse las secretarías regionales ministeriales
y las direcciones regionales de los servicios públicos, sin
perjuicio de los traslados transitorios a otras localidades
de la región;
h) Financiar estudios que definan las condiciones de
localización para la disposición de los distintos tipos de
residuos y los sistemas de tratamientos más adecuados para
cada uno de ellos, en coordinación con las Secretarías
Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio
Ambiente y de Salud respectivas, en conformidad a las normas
que rigen la materia, sin perjuicio de la posibilidad de
financiar estudios para la elaboración o modificación de
instrumentos de planificación territorial de nivel
intercomunal o comunal, para cuyo efecto se podrá aplicar
lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.091.
Financiar programas de profesionalización, formación
y capacitación de las secretarías comunales de
planificación de municipios vulnerables, sean de sector
urbano o rural, en los procesos de creación y/o
actualización de los instrumentos de planificación
territorial.
i) Proponer territorios como zonas rezagadas en materia
social, y su respectivo plan de desarrollo, aplicando los
criterios y demás reglas establecidas en la política
nacional sobre la materia.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a
través de la Subsecretaria de Desarrollo Regional,
determinará los territorios como zonas rezagadas conforme a
la política nacional sobre la materia.