Texto oficial
Artículo 16.- Serán funciones generales del gobierno
regional:
a) Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas,
planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en
el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse
al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de
desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.
El gobierno regional podrá convocar a los directores
regionales de los servicios públicos que dependan o se
relacionen con el Presidente de la República o a los
secretarios regionales ministeriales para abordar la
contribución sectorial en el cumplimiento de los planes,
programas y proyectos de desarrollo de la región, según
corresponda.
b) Efectuar estudios, análisis y proposiciones relativos
al desarrollo regional;
c) Orientar el desarrollo territorial de la región en
coordinación con los servicios públicos y municipalidades,
localizados en ella;
d) Elaborar y aprobar su proyecto de presupuesto,
ajustándose a las orientaciones que se emitan para la
formulación del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector
Público, de conformidad al artículo 15 del decreto ley N°
1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de
Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las
facultades que asisten al gobernador regional de conformidad
al artículo 78 de la presente ley;
e) Administrar fondos y programas de aplicación regional;
f) Resolver la inversión de los recursos que a la región
correspondan en la distribución del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo
al artículo 74 de esta ley, en conformidad con la normativa
aplicable;
g) Decidir la destinación a proyectos específicos de los
recursos de los programas de inversión sectorial de
asignación regional, que contemple anualmente la Ley de
Presupuestos de la Nación;
h) Dictar normas de carácter general para regular las
materias de su competencia, con sujeción a las
disposiciones legales y a los decretos supremos
reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma
de razón por parte de la Contraloría General de la
República y se publicarán en el Diario Oficial;
i) Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo
soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y
programas de desarrollo;
j) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar
situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la
ley, y desarrollar programas de prevención y protección
ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las
atribuciones de las autoridades nacionales competentes;
k) Participar en acciones de cooperación internacional en
la región, dentro de los marcos establecidos por los
tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al
efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la
legislación respectiva;
l) Ejercer las competencias que le sean transferidas de
conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 2° del presente
Capítulo;
m) Mantener relación permanente con el gobierno nacional
y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio
de sus respectivas funciones;
n) Construi r, reponer, conservar y administrar en las Ley Nº 20.035
áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y Art.1º Nº 2)
calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la
Ley de Presupuestos.
Para el cumplimiento de esta función, el gobierno
regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y
con otros organismos del Estado, a fin de contar con el
respaldo técnico necesario, y
k) Elaborar y aprobar los planes de inversiones en
infraestructura de movilidad y espacio público asociados al
o a los planes reguladores metropolitanos o intercomunales
existentes en la región, con consulta a las respectivas
municipalidades.
o) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio
climático en la elaboración y aprobación de los
instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel
regional.