Texto oficial
Artículo 19.- En materia de desarrollo social y
cultural, corresponderá al gobierno regional
principalmente:
a) Establecer prioridades regionales para la erradicación
de la pobreza;
b) Participar, en coordinación con las autoridades
competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de
la población de escasos recursos o que viva en lugares
aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la
salud, educación y cultura, apoyos y cuidados, vivienda,
seguridad social, deportes y recreación y asistencia
judicial;
c) Proponer programas y proyectos con énfasis en grupos
vulnerables o en riesgo social;
d) Distribuir entre las municipalidades de la región los
recursos para el financiamiento de beneficios y programas
sociales administrados por éstas, en virtud de las
atribuciones que les otorgue la ley;
e) Realizar estudios relacionados con las condiciones,
nivel y calidad de vida de los habitantes de la región;
f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el
patrimonio histórico, artístico y cultural de la región,
incluidos los monumentos nacionales, y velar por la
protección y el desarrollo de las etnias originarias;
g) Financiar y difundir actividades y programas de
carácter cultural. En el ejercicio de esta función le
corresponderá promover el fortalecimiento de la identidad
regional;
h) Proponer programas y proyectos que fomenten la
formación deportiva y la práctica del deporte, e
i) Mantener información actualizada sobre la situación
socio económica regional, identificando las áreas y
sectores de pobreza y de extrema pobreza, y proponiendo
programas destinados a superarla.