Texto oficial
Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus funciones,
el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar y modificar las normas reglamentarias
regionales que le encomienden las leyes, no pudiendo
establecer en ellas, para el ejercicio de actividades,
requisitos adicionales a los previstos por las respectivas
leyes y los reglamentos supremos que las complementen;
b) Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y
recursos, conforme a lo dispuesto por la ley;
c) Convenir, con los ministerios, los servicios públicos,
las municipalidades u otros gobiernos regionales programas
anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional,
de conformidad con el artículo 81;
d) Disponer, supervisar y fiscalizar las iniciativas que
se ejecuten con cargo a su presupuesto;
e) Aplicar las políticas definidas en el marco de la
estrategia regional de desarrollo;
f) Aprobar los planes regionales de ordenamiento
territorial, los planes reguladores metropolitanos e
intercomunales y sus respectivos planos de detalle, los
planes reguladores comunales, los planes seccionales y los
planes de inversiones en infraestructura de movilidad y
espacio público, conforme a lo establecido en las letras c)
y c bis) del artículo 36;
g) Formular y priorizar proyectos de infraestructura
social básica y evaluar programas, cuando corresponda;
h) Proponer criterios para la distribución y, cuando
corresponda, distribuir las subvenciones a los programas
sociales, con arreglo a la normativa nacional
correspondiente;
i) Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley
respectiva, tributos que graven actividades o bienes que
tengan una clara identificación regional y se destinen al
financiamiento de obras de desarrollo regional;
j) Aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en
conformidad con el reglamento que señala el artículo 2º
de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional;
k) Diseñar, elaborar, aprobar y ejecutar políticas,
planes, programas y proyectos dentro de su territorio, y
l) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el
ejercicio de las funciones que las leyes le encomienden.
m) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio
climático en la elaboración y aprobación de los
instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel
regional.