Texto oficial
Artículo 20 bis.- Las funciones generales y de
ordenamiento territorial, de fomento de las actividades
productivas y de desarrollo social y cultural, incluidas
aquellas que se ejerzan en virtud de una transferencia de
competencia, serán ejercidas en forma coherente con las
políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al
ministro respectivo velar por aquello. Para estos efectos se
entenderá que existe dicha coherencia cuando el ejercicio
de funciones por el gobierno regional no contradiga las
políticas públicas nacionales y sea compatible con los
principios o definiciones establecidas en aquéllas.
Asimismo, en dicho ejercicio, se deberá actuar
coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción,
evitando la duplicación o interferencia de funciones, en
cumplimiento del artículo 5° de la ley Nº 18.575,
orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año
2001.