Texto oficial
Artículo 68.- El gobernador regional, para el
cumplimiento de las funciones asignadas en la presente ley,
contará con la siguiente estructura organizacional:
a) Una División de Planificación y Desarrollo Regional,
encargada de elaborar y proponer estrategias, políticas,
planes, programas y proyectos para el desarrollo armónico
del territorio, incluido el Plan Regional de Ordenamiento
Territorial, sobre la base de procesos técnicos y
participativos, conforme a las prioridades definidas por el
gobierno regional. Asimismo, le corresponderá apoyar al
gobernador regional en la evaluación del cumplimiento de
las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos
de carácter regional, y prestar asistencia técnica a las
municipalidades y demás organismos de la administración
que lo requieran.
b) Una División de Presupuesto e Inversión Regional,
encargada de elaborar el o los proyectos de presupuestos de
inversión del gobierno regional, así como de ejecutar y
controlar dicho presupuesto de inversiones y los programas
que administre el gobierno regional, asesorando al
gobernador regional en la determinación de los proyectos de
inversión a desarrollar o financiar según los lineamientos
y prioridades de los instrumentos de planificación
regional.
c) Una División de Administración y Finanzas, encargada
de la gestión administrativa interna y de la provisión de
los servicios generales del gobierno regional.
d) Una División de Fomento e Industria, encargada de
proponer, promover y ejecutar planes y programas de alcance
regional, destinados a estimular el desarrollo de la
ciencia, tecnología, conocimiento e innovación para el
desarrollo y de nuevas capacidades empresariales,
facilitando la incorporación de las nuevas tecnologías de
la información que propenda a favorecer el crecimiento
sostenido, integrado y sustentable de la región respectiva,
proponiendo y promoviendo instrumentos de fomento
productivo.
e) Una División de Infraestructura y Transportes,
encargada de proponer, promover y ejecutar planes y
programas de alcance regional, en materia de obras de
infraestructura y equipamiento regional; y gestión de
transporte.
f) Una División de Desarrollo Social y Humano, encargada
de proponer, promover y ejecutar planes y programas de
alcance regional, conducentes a la igualdad de derechos y
oportunidades y la cohesión social. Asimismo, le
corresponderá asesorar al gobernador regional en todas las
materias asociadas a los apoyos y cuidados.
Estas tres últimas divisiones deberán coordinar el
accionar de los servicios públicos regionales que dependan
o se relacionen con el gobierno regional.
Los jefes de división serán de exclusiva confianza
del gobernador regional y requerirán contar con un grado
académico o título profesional de, a lo menos, ocho
semestres, otorgado por un establecimiento de educación
superior del Estado o reconocido por éste, y un mínimo de
cinco años de experiencia profesional, rigiendo respecto de
éstos las normas funcionarias aplicables al personal de
servicios administrativos del gobierno regional.