Texto oficial
Artículo 68 bis.- Cada gobierno regional tendrá un
Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación para el Desarrollo, el que podrá ser
constituido con participación ad honorem de integrantes de
los sectores público y privado. Un reglamento del
Ministerio de Interior y Seguridad Pública, suscrito
además por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo,
establecerá las normas relativas a su integración y las
modalidades de funcionamiento, así como las demás
necesarias para su ordenado funcionamiento.
El precitado Comité asesorará al gobierno regional en
la identificación y formulación de las políticas y
acciones que fortalezcan la ciencia, tecnología,
conocimiento e innovación en la región, teniendo entre sus
áreas de competencia aquellas que se encuentren
relacionadas, entre otras, con la investigación
científica, el capital humano y la innovación, así como
la transferencia y difusión de tecnologías vinculadas a la
innovación regionales. Este Comité elaborará una
Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación, así como las medidas y orientaciones de
mediano y largo plazo en dicho ámbito para el desarrollo en
la región. A dicho efecto, deberá tener en cuenta el
componente regional o macro zonal de la Estrategia que
elabore el consejo asesor presidencial creado por el decreto
supremo N° 177, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, promulgado el año 2014 y publicado el año 2015, o
la institucionalidad que lo reemplace.
Los recursos contemplados en el Fondo de Innovación
para la Competitividad a nivel regional deberán ser
invertidos en el financiamiento de convenios con servicios
públicos nacionales o regionales, o con universidades, con
la finalidad de ejecutar programas, estudios o
investigación en materias de innovación, conocimiento,
emprendimiento, ciencia y tecnología.