Texto oficial
Artículo 68 quinquies.- El gobierno regional contará
con una unidad de control, la que realizará la auditoría
operativa interna del gobierno regional, con el objeto de
fiscalizar la legalidad de sus actuaciones y controlar su
ejecución financiera y presupuestaria.
Dicha unidad dependerá del gobernador regional y
colaborará directamente con el consejo regional en su
función de fiscalización. La unidad de control emitirá
informes trimestrales acerca del estado de avance del
ejercicio presupuestario del gobierno regional, sobre el
flujo de gastos comprometidos para el año presupuestario en
curso y ejercicios presupuestarios posteriores, y respecto
de los motivos por los cuales no fueron adjudicadas
licitaciones públicas. Del mismo modo, la unidad de control
deberá dar respuesta por escrito a las consultas y
peticiones que sean patrocinadas por, a lo menos, un tercio
de los consejeros presentes en la sesión en que se trate
dicha consulta o petición, y podrá asesorar al consejo en
la definición y evaluación de las auditorías externas que
se decida contratar, en virtud de lo dispuesto en la letra
b) del artículo 36 bis.
La unidad de control deberá informar al gobernador
regional y al consejo regional sobre las reclamaciones de
terceros que hayan sido contratados por el gobierno regional
para la adquisición de activos no financieros o la
ejecución de iniciativas de inversión dentro de la
región, o de servicios públicos o instituciones receptoras
de transferencias establecidas en convenios con el gobierno
regional.
La unidad de control deberá representar al gobernador
regional los actos del gobierno regional que estime
ilegales. Dicha representación deberá efectuarse dentro de
los diez días siguientes a aquel en que la unidad de
control haya tomado formalmente conocimiento de los
mencionados actos ilegales. El gobernador regional tendrá
el plazo de treinta días para tomar las medidas
administrativas que estime pertinentes, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
Si el gobernador regional no tomare las medidas
administrativas necesarias para enmendar el acto
representado, la unidad de control deberá remitir dicha
información a la Contraloría General de la República e
informar por escrito al consejo regional en la sesión
inmediatamente siguiente al vencimiento del plazo señalado
en el inciso anterior, mediante comunicación que el
secretario ejecutivo deberá entregar a cada uno de los
consejeros.
El jefe de la unidad de control será nombrado por el
gobernador regional respectivo, con acuerdo de los cuatro
séptimos de los consejeros regionales en ejercicio, entre
cualquiera de quienes integren la nómina propuesta mediante
el procedimiento establecido para el nombramiento de Altos
Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico, siendo
aplicables, en lo que correspondiere, las disposiciones del
Párrafo 3° del Título VI de la ley Nº 19.882. Durará en
su cargo cinco años, no pudiendo repostular en el mismo
gobierno regional para un período consecutivo. El
gobernador regional deberá definir el perfil profesional,
el que deberá considerar las competencias y aptitudes que
deberán cumplir los candidatos y los desafíos del cargo, y
ser aprobado por los cuatro séptimos de los consejeros
regionales en ejercicio.
A dicho cargo sólo podrán postular profesionales del
área de la auditoría, o de alguna acorde con la función,
o con especialidad en la materia que cuenten con un título
profesional o grado académico de una carrera de a lo menos
ocho semestres de duración, otorgado por una institución
de educación superior del Estado o reconocida por éste,
con al menos cinco años de experiencia profesional. El
jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de
causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios
públicos. En caso de incumplimiento de sus funciones, en
especial aquellas que dicen relación con la información
presupuestaria y de flujos comprometidos que debe entregar
trimestralmente, el sumario deberá ser instruido por la
Contraloría General de la República, a solicitud del
consejo regional.
El jefe de la unidad de control deberá dar cuenta al
consejo regional, trimestralmente, sobre el cumplimiento de
sus funciones. Una vez hecha dicha presentación al consejo,
ésta deberá ser publicada por el gobierno regional en su
correspondiente sitio electrónico.