Texto oficial
Artículo 68 quáter.- El gobierno regional contará
con un administrador regional, el que será colaborador
directo del gobernador regional, correspondiéndole la
gestión administrativa del gobierno regional y la
coordinación del accionar de los jefes de cada una de las
divisiones a que se refiere el artículo 68.
El administrador regional será un funcionario de la
exclusiva confianza del gobernador regional y para su
nombramiento requerirá contar con un título profesional o
grado académico de una carrera de, a lo menos, ocho
semestres de duración otorgado por una institución de
educación superior del Estado o reconocida por éste, y un
mínimo de cinco años de experiencia profesional, sin
perjuicio que rijan además, a su respecto, las causales de
cesación de funciones aplicables al personal del servicio
administrativo del gobierno regional.