Texto oficial
Artículo 104 sexies.- En forma previa a la aprobación
de los planes de prevención o de descontaminación que
involucren un área metropolitana, el Ministerio del Medio
Ambiente deberá requerir la opinión del gobierno regional.
Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional
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