Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 3.983

Ley 3.983

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24379 / 10366160.

Texto oficial

Art. 2.o Autorízase, ademas, al Presidente de la República para subastar los terrenos de las salitreras Nacasa de Calama, a que se refieren las sentencias judiciales recaidas en los juicios de denuncio, y reivindicacion en favor del Fisco, siendo de cargo a la tercera parte de su valor reconocido al denunciante por dichas sentencias, los gastos correspondientes a este lote en la subasta, y debiendo entregarse al denunciante solamente el saldo líquido que resulte de dicha tercera parte.