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Artículo 3 de la Ley 3.983

Ley 3.983

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24379 · idParte: 10366161

Texto oficial

Art. 3.o El Presidente de la República nombrará una Comision de tres peritos para que verifique y complete, si fuere necesario, los trabajos de cateo y de cubicacion que existan en los terrenos espresados en los dos artículos anteriores; para que informe sobre los lotes en que convenga sacarlos a remate, teniendo en mira la posibilidad de atraer el mayor número de interesados y el mejor resultado pecuniario para el Fisco; para que ubique los lotes en el terreno y en los planos correspondientes, y para que estime el mínimo por quintal de salitre con que puede abrirse la subasta en los diferentes lotes.