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Artículo 7 de la Ley 3.983

Ley 3.983

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24379 / 10366165.

Texto oficial

Art. 7.o El acta de remate se estenderá en el protocolo de escrituras públicas del notario de Hacienda, ante la Junta de Almoneda; contendrá la determinacion del terreno subastado con referencia al decreto del Presidente de la República que lo haya mandado sacar a remate, la espresion del precio y los deslindes de la propiedad, y será firmada por los miembros de aquella Junta y los subastadores. El contrato de compra-venta se entenderá perfeccionado con esta escritura, sin perjuicio de estenderse, dentro de quince días desde la fecha del remate, otra en que se deje testimonio del pago del primer dividendo de precio y demas antecedentes del remate.