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Artículo 6 de la Ley 3.983

Ley 3.983

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24379 / 10366164.

Texto oficial

Art. 6.o Para ser admitido a la licitacion, será menester presentar como garantía una boleta de depósito a la órden del director del Tesoro, por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del mínimo fijado, que se imputará al precio de compra si se adjudicare la propiedad al depositante, o se le devolverá en caso contrario.