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Artículo 9 de la Ley 3.983

Ley 3.983

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24379 · idParte: 10366166

Texto oficial

Art. 9.o La venta se hará ad corpus, en el estado en que se encuentren los terrenos, y el Gobierno los entregará en conformidad a las mensuras y linderos que se detallan en los planos formados por la Delegacion Fiscal de Salitreras, sin responsabilidad para el Estado por la menor cantidad de sustancia explotable que resulte en ellos, ni por su cabida.