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Artículo 10 de la Ley 3.983

Ley 3.983

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24379 · idParte: 10366167

Texto oficial

Art. 10. La trasferencia del dominio se efectuará bajo la responsabilidad del Estado. Las acciones reivindicatorias que pudieran instaurarse sobre los terrenos que el Fisco ofrece en venta, no podrán perseguirse sino sobre el precio obtenido en ésta.