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Artículo 13 de la Ley 3.983

Ley 3.983

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24379 · idParte: 10366169

Texto oficial

Art. 13. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta doscientos mil pesos ($ 200,000) en atender a los gastos que demande la ejecucion de la presente lei, y hasta doscientos mil pesos ($ 200,000) en los cateos de la Pampa del Soronal.