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Artículo 12 de la Ley 3.983

Ley 3.983

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24379 · idParte: 10366176

Texto oficial

Art. 12. Se autoriza al Presidente de la República para descontar los créditos correspondientes a las cuotas a plazo de la venta de los terrenos salitrales que se autoriza por la presente lei.