Texto oficial
Artículo 3º
El presente reglamento se aplicará a los servicios públicos sanitarios definidos en el artículo 5º del DFL MOP Nº 382/88, cualquiera sea su naturaleza jurídica, sean de propiedad pública o privada.
Estos servicios públicos sanitarios deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en la legislación vigente y normas chilenas oficiales, debidamente aprobadas para el sector por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas.