Texto oficial
Artículo 7°
Las concesiones o parte de ellas podrán ser objeto de cualquier acto jurídico en virtud del cual se transfiera el dominio o el derecho de explotación, conforme a lo establecido en la ley.
Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661556.