Texto oficial
Artículo 8°
A los bienes afectos a la concesión les es aplicable lo dispuesto en el número 17 del artículo 445° del Código de Procedimiento Civil.
Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661557.