Texto oficial
Artículo 9º
Las concesiones para establecer, construir y explotar servicios públicos destinados a producir y distribuir agua potable, recolectar y disponer aguas servidas, otorgan derechos a usar, a título gratuito, bienes nacionales de uso público para instalar infraestructura sanitaria, sea que la ejecute directamente la concesionaria o los urbanizadores o contratistas con factibilidad de aquélla, y siempre que no se altere en forma permanente la naturaleza y finalidad de esos bienes.
En el evento que las instalaciones de dicha infraestructura pudieran afectar el normal uso del bien nacional de uso público, los trabajos se desarrollarán considerando las medidas dispuestas por las respectivas municipalidades, para disminuir los inconvenientes que la construcción o instalación de obras pueda ocasionar al uso común de esos bienes, sin que tales condiciones puedan alterar el carácter gratuito del uso de esos bienes.
Lo dispuesto en el inciso anterior será también aplicable a los trabajos de exploración que sean autorizados por la Dirección General de Aguas para la captación de aguas subterráneas y se considerarán también obras de infraestructura sanitaria, cuando ellos sean claramente identificables con una obra de aprovechamiento para el servicio público sanitario.
Las concesiones otorgan además el derecho a imponer servidumbres, las que se constituirán en conformidad a lo establecido en el Código de Aguas.