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Artículo 12 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 243794 · idParte: 8661561

Texto oficial

Artículo 12° La zona de recolección de aguas servidas será coincidente con la de distribución de agua potable, sin perjuicio de las interconexiones con otras concesionarias que la entidad normativa estime imprescindible, con el objeto de preservar las condiciones técnicas de los servicios y garantizar la operación económicamente más eficiente para el conjunto de las instalaciones. Excepcionalmente, por resolución fundada de la entidad normativa, se aceptará que los servicios para distribución de agua potable y para recolección de las aguas servidas no queden bajo responsabilidad de una sola o misma concesionaria.