Texto oficial
Artículo 13°
Las concesionarias de distribución de agua potable estarán obligadas a cobrar y a recaudar de los usuarios el valor de las prestaciones correspondientes a los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, de recolección de aguas servidas y de disposición de aguas servidas.
Los derechos y obligaciones entre las diferentes concesionarias de servicios públicos sanitarios que se deriven de lo señalado en el inciso anterior, serán convenidos directamente entre tales concesionarias y su incumplimiento no podrá afectar la prestación integral de los servicios sanitarios a los usuarios.
Los convenios referidos en el inciso precedente se otorgarán por escrito y la firma de las partes deberá ser autorizada por Notario Público.