Texto oficial
Artículo 19º
Cumplidos los requisitos del artículo 15º e ingresada a conformidad la garantía de seriedad, la entidad normativa oficiará al peticionario señalando que su solicitud ha sido acogida a trámite, autorizándole la publicación de un extracto de su solicitud en los términos que se indican en el artículo siguiente. Dicho extracto será confeccionado por el mismo interesado. La publicación se hará simultáneamente en el Diario Oficial y en un diario de circulación en la región en que se encuentre la concesión solicitada, los días 1° o 15 del mes inmediatamente siguiente a la fecha de autorización de la publicación del extracto, o día hábil siguiente si aquellos fueran feriados.