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Artículo 18 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661570.

Texto oficial

Artículo 18° Si de conformidad con el artículo 12° A de la Ley, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o las Municipalidades respectivas hacen observaciones respecto de las solicitudes puestas en su conocimiento y ellas impiden la prosecución del procedimiento, éste se dejará sin efecto, informándose al Ministerio de Obras Públicas, devolviéndose a los interesados sus presentaciones y garantías. Si dichas observaciones no impiden la prosecución del procedimiento, ellas serán informadas por la Superintendencia a todos los postulantes para que, efectúen las correcciones o adecuaciones del caso, dentro del plazo que se le fije, que no podrá ser inferior a 5 días, bajo el apercibimiento de tenerlos por desistidos de su presentación.