Texto oficial
Artículo 18°
Si de conformidad con el artículo 12° A de la Ley, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o las Municipalidades respectivas hacen observaciones respecto de las solicitudes puestas en su conocimiento y ellas impiden la prosecución del procedimiento, éste se dejará sin efecto, informándose al Ministerio de Obras Públicas, devolviéndose a los interesados sus presentaciones y garantías. Si dichas observaciones no impiden la prosecución del procedimiento, ellas serán informadas por la Superintendencia a todos los postulantes para que, efectúen las correcciones o adecuaciones del caso, dentro del plazo que se le fije, que no podrá ser inferior a 5 días, bajo el apercibimiento de tenerlos por desistidos de su presentación.