Texto oficial
Artículo 26º
En el acto público el solicitante deberá acreditar, que detenta en dominio, usufructo o uso de los derechos de aprovechamiento de agua, superficiales o subterráneos, de carácter consuntivo, permanentes y continuos y suficientes para atender la demanda del servicio, a lo menos, en el día de máximo consumo del quinto año, conforme a lo previsto en el plan de desarrollo.
Asimismo, deberá cuantificar los derechos de aprovechamiento, expresados en litros por segundo, previstos para cumplir con su programa de desarrollo.