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Artículo 26 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661581.

Texto oficial

Artículo 26º En el acto público el solicitante deberá acreditar, que detenta en dominio, usufructo o uso de los derechos de aprovechamiento de agua, superficiales o subterráneos, de carácter consuntivo, permanentes y continuos y suficientes para atender la demanda del servicio, a lo menos, en el día de máximo consumo del quinto año, conforme a lo previsto en el plan de desarrollo. Asimismo, deberá cuantificar los derechos de aprovechamiento, expresados en litros por segundo, previstos para cumplir con su programa de desarrollo.