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Artículo 27 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661582.

Texto oficial

Artículo 27º El dominio de los derechos de agua se acreditará mediante copia de inscripción de dominio con certificado de vigencia emitido por el correspondiente Conservador de Bienes Raíces y el uso de derechos de aprovechamiento, se acreditará mediante contratos que consten en escritura pública. La entidad normativa se reserva el derecho de calificar la suficiencia del título que acredita el uso de los derechos de aprovechamiento, necesarios para que el prestador cumpla con su programa de desarrollo. Por excepción, se aceptarán en el acto público contratos de promesa de compraventa de derechos de aprovechamiento que consten en escritura pública. Este contrato deberá tener como única condición que el postulante se hará dueño de los derechos de aprovechamiento, una vez que esté tramitado el decreto de otorgamiento de la concesión respectiva. Asimismo, el promitente vendedor deberá renunciar expresamente a ejercer la acción de resolución del contrato prometido según el artículo 1489 del Código Civil.