Texto oficial
Artículo 31°
Si ninguno de los postulantes de concesiones sanitarias reúne las condiciones técnicas exigidas, la Superintendencia deberá hacer el informe aludido en el art. 16º de la Ley, fundando su negativa.
Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661587.