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Artículo 32 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661588.

Texto oficial

Artículo 32º Cuando las tarifas ofrecidas por los postulantes en un proceso de concesión sean superiores a las fijadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Superintendencia comunicará este hecho a los postulantes, además de proceder a notificar a aquel postulante que ofrezca la tarifa más cercana a la de la autoridad para que reestudie su oferta o se desista de ella. Si este postulante mantiene su tarifa por sobre la oficial, la entidad normativa hará similar notificación a aquel postulante que le siga en orden de cercanía a la tarifa establecida por la autoridad para que haga el reestudio a que se refiere este artículo y de persistir en el precio inicial de su oferta, la Superintendencia continuará con el procedimiento ya indicado en orden sucesivo con los demás postulantes. Si cumplido el procedimiento señalado en el inciso precedente, ningún postulante se allana a la tarifa oficial, se recurrirá a la Comisión de Expertos con aquel postulante que en el acto público respectivo haya ofrecido la tarifa más cercana a la oficial. La Comisión de expertos, a que alude el artículo 10º del DFL MOP Nº 70/88, se pronunciará optando por los valores del estudio de la Superintendencia o por los valores del estudio del postulante respectivo, salvo que hubieren parámetros discrepados, en cuyo caso habrá que estarse a lo previsto en el citado artículo 10°. Este postulante será citado previamente por la entidad normativa para que concurra a una reunión el día y hora fijado por la misma Superintendencia a fin de conformar el listado de expertos que habrá de designarse de común acuerdo, todo ello de conformidad con el citado artículo 10°.