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Artículo 39 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661597.

Texto oficial

Artículo 39º La garantía de cumplimiento del programa de desarrollo de los servicios con menos de 500 arranques de agua potable será por un monto equivalente, en UF (Unidades de Fomento), al 2% de las inversiones contempladas en ese programa. Para los servicios con más de 500 arranques de agua potable el monto de la garantía de cumplimiento del programa de desarrollo será equivalente a un 5% de las inversiones contempladas en dicho programa. La garantía del programa de desarrollo se recalculará en cada oportunidad en que se revisen las tarifas considerando el avance del programa de desarrollo.