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Artículo 38 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661595.

Texto oficial

Artículo 38° Para los casos señalados en el N° 7 del artículo 35° de este Reglamento, se aceptará como garantía, boletas bancarias, pólizas de seguro y cualquiera otra caución calificada como suficiente por la entidad normativa. Los documentos deberán tomarse a favor de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y tener una vigencia indefinida o ser por un período no inferior al que determine la misma Superintendencia. Se exigirá una garantía por cada servicio definido en el artículo 5° del DFL MOP N° 382 de 1988.