Texto oficial
Artículo 44º
En el caso de concesiones de servicios que se encuentran en explotación, la Superintendencia podrá pedir informes e inspeccionar los servicios, requerir los diseños correspondientes a los proyectos incorporados al cronograma de obras y en general adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas vigentes.