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Artículo 54 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661619.

Texto oficial

Artículo 54º La entidad normativa podrá hacer uso de la facultad de ampliación forzada de las concesiones prevista en los artículos 33º A y 33º B de la Ley en los siguientes casos: a) Si no existiere proponente en el proceso de licitación pública llamado por la Superintendencia; b) No haber sido adjudicada la concesión por no cumplir los postulantes con los requisitos exigidos por la ley; y c) Si el único postulante del proceso de concesión se hubiere desistido de su postulación. En cualquiera de las situaciones anotadas en el inciso anterior, la Superintendencia comunicará al prestador más cercano del área la obligación de ampliar forzadamente su concesión en los términos que expresará la resolución respectiva, cumpliéndose con los requisitos que señalan los artículos siguientes.