Texto oficial
Artículo 54º
La entidad normativa podrá hacer uso de la facultad de ampliación forzada de las concesiones prevista en los artículos 33º A y 33º B de la Ley en los siguientes casos:
a) Si no existiere proponente en el proceso de licitación pública llamado por la Superintendencia;
b) No haber sido adjudicada la concesión por no cumplir los postulantes con los requisitos exigidos por la ley; y
c) Si el único postulante del proceso de concesión se hubiere desistido de su postulación.
En cualquiera de las situaciones anotadas en el inciso anterior, la Superintendencia comunicará al prestador más cercano del área la obligación de ampliar forzadamente su concesión en los términos que expresará la resolución respectiva, cumpliéndose con los requisitos que señalan los artículos siguientes.