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Artículo 55 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661621.

Texto oficial

Artículo 55° Para ejercer la facultad referida en el artículo anterior, la Superintendencia evaluará la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que la incorporación de las nuevas áreas sea en su opinión factible técnicamente, y b) Que el aumento del territorio operacional derivado de la incorporación de las nuevas áreas sea razonablemente factible de enfrentar administrativa y financieramente por el prestador, considerando las normas previstas en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento. c) La modificación del actual programa de desarrollo que para estos efectos pueda ordenar la Superintendencia no podrá representar daño emergente para el respectivo prestador, conforme lo dispuesto en el artículo 33° de la Ley.