Texto oficial
Artículo 55°
Para ejercer la facultad referida en el artículo anterior, la Superintendencia evaluará la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la incorporación de las nuevas áreas sea en su opinión factible técnicamente, y
b) Que el aumento del territorio operacional derivado de la incorporación de las nuevas áreas sea razonablemente factible de enfrentar administrativa y financieramente por el prestador, considerando las normas previstas en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.
c) La modificación del actual programa de desarrollo que para estos efectos pueda ordenar la Superintendencia no podrá representar daño emergente para el respectivo prestador, conforme lo dispuesto en el artículo 33° de la Ley.