Texto oficial
Artículo 59º
De existir discrepancias por parte del prestador con el estudio tarifario de la Superintendencia, habrá un plazo de 15 días para lograr un acuerdo. Con dicho acuerdo o a falta de observaciones del prestador se propondrá al Ministro de Obras Públicas la dictación del Decreto que dispone la concesión y en su caso, al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, el decreto tarifario respectivo.
De no producirse el acuerdo referido en el inciso anterior, la Superintendencia convocará a la comisión de expertos prevista en el DFL MOP Nº 70/88, la que deberá pronunciarse en los términos señalados por el inc. 3° del artículo 32° dentro de un plazo no superior a 30 días. A esta comisión le serán aplicables en lo no previsto por este artículo, lo dispuesto en el DFL MOP Nº 70/88 y su reglamento.