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Artículo 59 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661625.

Texto oficial

Artículo 59º De existir discrepancias por parte del prestador con el estudio tarifario de la Superintendencia, habrá un plazo de 15 días para lograr un acuerdo. Con dicho acuerdo o a falta de observaciones del prestador se propondrá al Ministro de Obras Públicas la dictación del Decreto que dispone la concesión y en su caso, al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, el decreto tarifario respectivo. De no producirse el acuerdo referido en el inciso anterior, la Superintendencia convocará a la comisión de expertos prevista en el DFL MOP Nº 70/88, la que deberá pronunciarse en los términos señalados por el inc. 3° del artículo 32° dentro de un plazo no superior a 30 días. A esta comisión le serán aplicables en lo no previsto por este artículo, lo dispuesto en el DFL MOP Nº 70/88 y su reglamento.