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Artículo 60 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661626.

Texto oficial

Artículo 60º Las concesiones caducarán antes de entrar en explotación: a) Si la concesionaria no redujere a escritura pública el decreto de concesión, en el plazo indicado en el artículo 19º del DFL MOP Nº382, de 1988. b) Si no se ejecutaren las obras correspondientes al programa de desarrollo, necesarias para poner en explotación el servicio, indicadas en el decreto de concesión. c) Si la entidad normativa, previo informe fundado de la Superintendencia de Valores y Seguros, dictaminase que no se cumple lo dispuesto en los artículos 63º ó 65º del DFL 382 del Ministerio de Obras Públicas, de 1988. La caducidad será declarada por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas.