Texto oficial
Artículo 64º
Del mismo modo, en cada uno de los casos de caducidad de la concesión, señalados en los artículos precedentes, la Superintendencia procederá a hacer efectivos los instrumentos de garantía otorgados para resguardo del programa de desarrollo y para asegurar la prestación del servicio en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en la normativa general aplicable a la concesión, según corresponda a la causal o causales de caducidad invocadas.
Las causales de caducidad señaladas, en que se basará el informe de la entidad normativa, considerará la gravedad de las situaciones de incumplimiento y la reiteración de su ocurrencia, sin perjuicio de las multas anteriores de que hubiese sido objeto la concesionaria afectada.