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Artículo 65 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661635.

Texto oficial

Artículo 65º El afectado por la caducidad de la concesión podrá reclamar de ella, ante el juez de letras en lo civil que corresponda, dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación por la Superintendencia, del decreto supremo que la declare. La reclamación se someterá a las normas del procedimiento sumario y su interposición no suspenderá la caducidad decretada, salvo que el juez de la causa resuelva en contrario.