Texto oficial
Artículo 65º
El afectado por la caducidad de la concesión podrá reclamar de ella, ante el juez de letras en lo civil que corresponda, dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación por la Superintendencia, del decreto supremo que la declare.
La reclamación se someterá a las normas del procedimiento sumario y su interposición no suspenderá la caducidad decretada, salvo que el juez de la causa resuelva en contrario.