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Artículo 75 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661652.

Texto oficial

Artículo 75° La Entidad Normativa dispondrá la licitación de la concesión y los bienes afectos a ella, dentro del plazo de un año contado desde que quede a firme la sentencia que declare la quiebra. Dicha licitación se llevará a efecto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28º e inciso primero del artículo 29º del DFL Nº382, de 1988. Asimismo, el llamado a licitación de la concesión se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29º del DFL Nº382 de 1988. La adjudicación de la concesión recaerá, cumpliendo las condiciones técnicas y la tarifa vigente, en el interesado que ofrezca el mayor valor por la concesión y por los bienes afectos a ella, y que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 8º del DFL Nº 382 del Ministerio de Obras Públicas de 1988. En el caso de no haber interesados, será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 29º del DFL Nº 382 del Ministerio de Obras Públicas de 1988.