Texto oficial
Artículo 77º
El titular de la concesión podrá transferir total o parcialmente su dominio, en virtud de cualquier acto jurídico que conste en escritura pública, previa aprobación de la Superintendencia.
Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661654.