Texto oficial
Artículo 78º
Podrán ser objeto de transferencia todos o cualquiera de los servicios concesionados y todo o parte de los respectivos territorios operacionales.
Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661656.