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Artículo 88 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661667.

Texto oficial

Artículo 88° La transferencia del derecho de explotación será por un plazo limitado, tras el cual, se radicará nuevamente en el concesionario este atributo de la concesión, incluidos los bienes afectos a la concesión y las obras construidas durante el período de explotación, salvo acuerdo en contrario y siempre que no se afecte el normal funcionamiento del servicio ni el debido cumplimiento de las obligaciones que emanan de la concesión, de acuerdo a la ley.