Texto oficial
Artículo 88°
La transferencia del derecho de explotación será por un plazo limitado, tras el cual, se radicará nuevamente en el concesionario este atributo de la concesión, incluidos los bienes afectos a la concesión y las obras construidas durante el período de explotación, salvo acuerdo en contrario y siempre que no se afecte el normal funcionamiento del servicio ni el debido cumplimiento de las obligaciones que emanan de la concesión, de acuerdo a la ley.