Texto oficial
Artículo 89º
Los procesos de fijación tarifaria se seguirán entre la Superintendencia y el titular del derecho de explotación de la concesión.
Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661668.