Texto oficial
Artículo 90°
El adquirente del derecho de explotación asume todos los derechos y obligaciones que la legislación sanitaria establece para los concesionarios de servicios sanitarios y queda sometido a las órdenes, instrucciones, requerimientos de información y otras que haya impartido o imparta la entidad normativa, todo lo cual se entiende, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al dueño de la concesión.